Aprobados por la Asamblea General Ordinaria celebrada en junio de 2005
Artículo 1. Definición, ámbito territorial y domicilio
Artículo 2. Finalidad
Artículo 3. De los socios
Artículo 4. De los derechos de los socios
Artículo 5. De los deberes de los socios
Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de socio
Artículo 7. De los Organos de Gobierno
Artículo 8. De la Asamblea General
Artículo 9. De la Junta Directiva
Artículo 10. Funcionamiento de la Junta Directiva
Artículo 11. Régimen Económico de la Asociación
Artículo 12. De la Disolución de la Asociación
Artículo 1. Definición, ámbito territorial y domicilio
1.1. 1.1. La Asociación Asturiana de Bibliotecarios, Archiveros, Documentalistas y Museólogos está constituida por profesionales que desempeñan funciones técnicas en las Bibliotecas, Archivos, Centros de Documentación, Museos y Casas de Cultura en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
1.2. 1.2. La Asociación declara no tener fines lucrativos y ser independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidades.
1.3. El ámbito territorial de la Asociación será el del Principado de Asturias.
1.4. El domicilio de la Asociación se establece en Oviedo, en el “Centro Social Ciudad Naranco”, situado en la C/ Fernández de Oviedo, s/n. 33212 Oviedo.
Artículo 2. Finalidad
La Asociación tiene como fin fundamental el desarrollo profesional de sus asociados, la mejora de los servicios a ellos recomendados y la lucha por conseguir una mayor toma de conciencia respecto a las realidades de sus campos profesionales en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y en particular:
a) Promover la mejor formación profesional de sus socios, elaborar proyectos para conseguir una clarificación y mejora de las condiciones de trabajo y marcar las condiciones profesionales y técnicas que corresponden al desarrollo de sus funciones laborales
b) Fomentar la colaboración entre los profesionales de la Asociación y las Instituciones encuadradas en su ámbito de actuación.
c) Representar a los asociados ante los organismos y entidades españolas e internacionales.
d) Elaborar informes y proyectos para mejorar los servicios de Bibliotecas, Centros de Documentación, Archivos y Museos de su ámbito de actuación.
Para cumplir estos fines la Asociación promoverá todas aquellas actividades profesionales de carácter cultural y científico que considere convenientes.
Artículo 3. De los socios
Los socios podrán ser numerarios, protectores y honorarios.
Son socios de número:
– Aquellas personas que poseen titulaciones expedidas por Facultades y Escuelas Universitarias referentes a los diferentes ciclos formativos en el ámbito de la Biblioteconomía, la Documentación, la Archivística y de la Museología
– Profesionales que desempeñen o hayan desempeñado funciones técnicas en Bibliotecas, Centros de Documentación, Archivos y Museos, en un mínimo de 24 meses cualquiera que sea la categoría administrativa o laboral que tuviesen en la institución o empresa en la que presten o hayan prestado servicios.
– Aquellas personas que hayan superado una oposición específica en cualesquiera de estos campos (Archivos, Museos, Bibliotecas y Documentación)
Son socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que presten a la Asociación una eficiente ayuda moral o material a propuesta de la Junta Directiva y ratificados en la Asamblea General.
Son socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, en atención a sus relevantes méritos culturales, científicos o técnicos, sean acreedores de ser recibidos en al Asociación como tales a propuesta de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General
Podrán ser socios no numerarios las personas que cursen estudios en Facultades y Escuelas Universitarias en los diferentes ciclos formativos en el ámbito de la Biblioteconomía, la Documentación, la Archivística y de la Museología.
Los socios protectores, honorarios y los estudiantes podrán participar en las deliberaciones de las Asambleas Generales con voz pero sin voto, no podrán ser miembros de la Junta Directiva, ni votar en las elecciones a la Junta.
Artículo 4. De los derechos de los socios
Son derechos de los socios numerarios:
a) Participar con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas.
b) Elegir y ser elegibles como miembros de la Junta Directiva.
c) Poder ser miembros de las Comisiones o Grupos de trabajo que se creen.
d) Poder representar a la Asociación a propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en aquellos actos que se determinen.
e) Proponer y promover cuantos temas o actuaciones juzguen de interés.
f) Poder solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con arreglo a lo establecido en el artículo 8.4
g) Ser informados acerca de la composición de de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
Artículo 5. De los deberes de los socios
Son deberes de los socios:
a) Respetar y cumplir los Estatutos de la Asociación.
b) Acatar y respetar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva válidamente acordados.
c) los socios numerarios contribuirán al mantenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota que establezca la Asamblea General.
d) Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación, contribuyendo así al cumplimiento de sus fines.
e) Comunicar a la Secretaria de la Asociación los cambios de domicilio, domicialización bancaria y de Centro de Trabajo
Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de socio
6.1. La condición de socio se adquiere mediante la correspondiente solicitud por escrito ante la Junta Directiva, manifestando la adscripción a un sector profesional. La Junta Directiva tomará la decisión correspondiente que deberá ser ratificada por la Asamblea General.
6.2. La condición de socio se perderá:
a) Por renuncia voluntaria, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva con una antelación de 10 días.
b) Por expulsión acordada por la Junta Directiva y la Asamblea General, razonando y probando los hechos que motiven la expulsión, previa audiencia del interesado.
c) Por impago de la cuota anual.
En cualquiera de los casos la Junta Directiva comunicará a la persona afectada el cese como socio.
Artículo 7. De los Organos de Gobierno
Los Organos de Gobierno de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 8. De la Asamblea General
8.1. La Asamblea General es el órgano rector supremo de la vida de la Asociación y estará integrado por la totalidad de sus miembros.
8.2. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
8.3. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, y será convocada por la Junta Directiva con una antelación mínima de veinte días naturales. En dicha convocatoria deberá de figurar el Orden del día.
8.4. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva o a propuesta del 25% de los socios los cuales deberán expresar en el escrito de solicitud el objeto de la reunión.
8.5. Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los socios en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora después, cualquiera que sea el número de ellos.
8.6. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombrar y ratificar los cargos de la Junta Directiva.
b) Aprobar la memoria anual, el presupuesto anual y la liquidación de cuentas.
c) Ratificar, en su caso, los nuevos ingresos de socios así como las expulsiones de los mismos, y determinar las cuotas de los asociados.
d) Debatir y aprobar el programa de actividades y todas aquellas iniciativas que juzguen de interés en relación con los fines de la Asociación.
e) Velar por el perfecto cumplimiento de las finalidades y objetivos de la Asociación.
f) Modificar el Orden del Día a propuesta de cualquier socio, con la ratificación del 25% de los presentes.
8.7. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes. Los acuerdos adoptados serán vinculantes para todos los asociados.
8.8. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los siguientes casos en que se requerirá una mayoría de 2/3 de los socios presentes:
a) Modificar los Estatutos
b) Disolución de la Asociación
c) Autorización de actos de asunción de obligaciones crediticias, préstamos o disposición de bienes
d) Federación o fusión con otras Asociaciones
Artículo 9. De la Junta Directiva
9. l. La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la gestión, administración y representación de la Asociación. Está constituida por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, representativos todos ellos de los distintos sectores que integran la Asociación.
9.2. Los cargos de la Junta Directiva se elegirá cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegibles por un nuevo periodo.
9.3. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará previa presentación de candidaturas con un plazo mínimo de treinta días. La elección se realizará por mayoría simple de votos, admitiéndose el voto enviado por correo. Los candidatos con mayor número de votos pasarán a ser miembros de la Junta Directiva.
9.4. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover y desarrollar las actividades de la Asociación.
b) Proponer a la Asamblea General la ratificación de la admisión de socios y la aprobación de expulsión de los mismos.
c) Nombrar las Comisiones y Grupos de Trabajo que considere convenientes para recibir el debido asesoramiento y para el estudio de materias específicas.
d) Convocar las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria.
e) Administrar los bienes de la Asociación, excepto los actos de asunción de obligaciones crediticias o préstamos y los que entrañan disposición de bienes.
f) Atender las propuestas o sugerencias formuladas por los socios adoptando las medidas necesarias.
g) Establecer un reglamento interno para el funcionamiento de la Junta ratificado por la Asamblea Ordinaria.
9.5. El Presidente de la Junta Directiva tendrá como atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta Directiva.
c) Presidir las Asambleas Generales y Extraordinarias
d) Ordenar los gastos e intervenir los pagos consignando su firma junto con la del Tesorero.
e) Firmar las actas junto con el Secretario.
f) Delegar poderes.
9.6. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causas de enfermedad, ausencia o vacante, y también puede realizar todas aquellas gestiones que le sean encomendadas por el Presidente.
9.7. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las reuniones.
b) Llevar el censo de los socios donde constarán las altas y bajas.
c) Notificar las convocatorias de la Junta Directiva y de las Asambleas.
d) Presentar la Memoria Anual a la Asamblea General.
9.8. El Tesorero tendrá como funciones:
a) Administrar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva.
b) Preparar el estado de cuentas y el presupuesto anual de ingresos y gastos que presentará a la Asamblea General para su aprobación o reforma.
c) Realizar anualmente el inventario de pagos.
d) Firmar junto con el Presidente las órdenes de gastos y las intervenciones de pagos.
9.9. Los Vocales llevarán a cabo las misiones que la Junta Directiva les encomiende.
Artículo 10. Funcionamiento de la Junta Directiva
10. 1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, y siempre que el Presidente lo estime oportuno, o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
10.2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.
10.3. En caso de vacante de uno de los cargos de la Junta Directiva, excepto el puesto de Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente, se convocará a dicho puesto.
Artículo 11. Régimen Económico de la Asociación
11.1. El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cuotas de los asociados aprobadas en la Asamblea General.
b) Los ingresos procedentes de las actividades realizadas por la Asociación.
c) Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Asamblea General, así como las subvenciones y ayudas que le puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas.
11.2. Los documentos y libros relativos al funcionamiento económico de la Asociación estará a disposición de los socios que deseen examinarlos.
11.3. Los beneficios que puedan resultar de cada ejercicio económico se destinarán a mejorar la calidad de los servicios prestados por la Asociación.
Artículo 12. De la Disolución de la Asociación
12.1. La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y se requerirá una mayoría de 2/3 de los socios presentes.
12.2. Acordada la disolución de la Asociación se procederá a la liquidación de la misma por una Comisión integrada por el Presidente, el Tesorero, y cuatro socios nombrados por la Asamblea General.
12.3. El patrimonio resultante de la liquidación será aplicado al fin cultural que se apruebe en la Asamblea General.